PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 2005, por los abogados IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano JOSÉ ELIAS COLMENARES VILLAMIZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de junio de 2005. En consecuencia, se mantienen todos los efectos propios del auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2005 anotado en el Libro Diario de ese Tribunal bajo el Nº 25.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que se hallaba para el 13 de marzo de 2005, fecha en que quedó citado el demandado para la contestación conforme la declaración del alguacil. En consecuencia, se anula todo lo ac.....