PRIMERO: Se DESESTIMA la apelación interpuesta por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ROSALES en fecha 3 de julio de 2007, contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 10 de julio de 2007 que oyó la apelación interpuesta en fecha 3 de julio de 2007 por la abogada Magaly Parra, ya identificada.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1654, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años 197º de .....