En consecuencia, SE REVOCA el dispositivo del fallo dictado el 9 de diciembre de 2013 y se acuerda notificar a las partes para que al TERCER DÍA (3) DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), tenga lugar la audiencia oral para dictar sentencia conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.