PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación que ejerciera el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo por los abogados GERARDO NIETO QUINTERO y DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN en representación de la Empresa Mercantil "DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A.".
Queda CONFIRMADO el auto apelado de fecha 22 de septiembre de 2.010 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE esta decisión en el expediente N° 2.380 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE .....