TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda presentado el 01 de octubre de 2004, que la misma fue estimada por un monto de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 24.520.000, 00), fecha esta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a casación, el cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 01 de octubre de 2004 era la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a casación en dicha fecha era la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00), por lo que este Tribunal de conformidad con lo anteriormente referido, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005 dictada por el Tri.....