ÚNICO: SE REPONE la causa a la fecha de admisión de la demanda, a fin de que el actor, tomando en cuenta las resultas infructuosas acaecidas con tres (3) codemandados, impulse la citación de todos los liticonsortes o pueda incluso hacer uso de su derecho a reformar la demanda si así lo creyere conveniente. ASÍ SE RESUELVE.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese al demandante y apelante.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.338, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.