PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con asociados.
SEGUNDO: Se declara INEXISTENTE la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con asociados.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de dictar una nueva decisión en la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1395, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.