PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación que ejercieran los abogados JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA y MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, en su condición de co apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A.", contra el auto dictado el 11 de abril de 2.012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 66.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto que oyó la apelación en un solo efecto, dictado el 17 de abril de 2.012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 4.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE de conformidad a lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y REGÍSTRESE conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sella.....