PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA el 10 de noviembre de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con distinta motivación la sentencia apelada dictada el 5 de noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN Y CONDENÓ EN COSTAS A LOS DEMANDANTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.034, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, fi.....