PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ VILLACRECES, en su carácter de coapoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARRA AYALA y ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMÍREZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 31 de julio de 2006.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 31 de julio de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de la causa oír la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 26 de julio del 2006 EN UN SOLO EFECTO, tal y como lo dispone el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado.....