PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de abril de 2007 por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante ciudadano VICTOR MANUEL SÁNCHEZ MOLINA, contra la decisión proferida el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada con diferente motivación.
TERCERO: Se condena en costas al apelante conforme a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 1.591 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.