PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada AURISTELA GUALDRÓN ENCINOSA el 31 de julio de 2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de junio de 2006.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana NELLY MARÍA VERA DE CORREA asistida por la abogada DEYANIRA FILGUEIRA DE NOGUERA el 27 de octubre de 2006 contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de junio de 2006.
TERCERO: Se REVOCA el auto de fecha 31 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, registrado bajo el N° 67 del Libro Diario llevado por ese Despacho, que oyó las apelaciones interpuestas.
CUARTO: No hay .....