PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de agosto de 2005 por el ciudadano JULIO CESAR LÓPEZ ROJAS, asistido por el abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ, en su condición de de obligado alimentario, contra la sentencia definitiva dictada el 11 de agosto de 2005 por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, registrada en el Libro Diario de ese Despacho bajo los números 61 y 62 de la misma fecha.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria incoada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO en su condición de tío de los niños ALVANY JULIANA y JULIO CÉSAR LÓPEZ VIVAS.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo que fija como pensión alimentaria a favor de los niños ALVANY JULIANA y JULIO CÉSAR LÓPEZ VIVAS la suma de ciento cincuenta y tres mil novecientos Bolívares (Bs. 153.900,00) mensuales, y como cuotas extraordinarias, para los meses de septiembre y diciembre.....