En virtud de las anteriores consideraciones y con los fundamentos de ley expresados, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: "IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS", la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO ISIDRO OCARIZ, asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 19 de octubre de 2006, actuando como Tribunal Colegiado.
No se condena en costas al quejoso por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1516 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.