ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.225, actuando en nombre y representación de los ciudadanos YNYER VANESA SÁNCHEZ ORTEGA y YORLIAN MARA JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.259.029 y V-9.348.764, contra el auto de homologación dictado el 12 de noviembre de 2.012 por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente 1851-12, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.823 y regístrese co.....