PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DARÍO NAPOLEÓN DE SANTIAGO RAMÍREZ en su carácter de parte demandado, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2.012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada dictada el 26 de junio de de 2.012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia: 1) Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano DARIO NAPOLEÓN DE SANTIAGO RAMIREZ. 2) Se declara CON LUGAR LA PARTICIÓN de las mejoras levantadas con el crédito obtenido del Banco Bicentenario Banco Universal en el año 2007, sobre el inmueble consistente para la fecha de su adquisición en una casa quinta de techo de machimbre y teja, paredes de bloque y arcilla, pisos de cemento, sala, comedor, tres (3) habitaciones.....