PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CAROLINA MACIAS PLATA, en representación de la solicitante NIURKA LISBETH CÁRDENAS MOLINA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007 por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007 por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira solo en lo atinente a que el monto establecido como obligación alimentaria mensual así como las cuotas extraordinarias adicionales para los meses de septiembre y diciembre, deben descontarse directamente de la nómina del obligado NASSER JOSÉ AVENDAÑO. Se le ordena al tribunal de la causa que oficie lo conducente a los fines del descuento por nómina al obligado.
TERCERO: No hay CONDENATORIA en c.....