PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.439.779 y V-14.179.588.
SEGUNDO: Se ratifica como tutor interino de los prenombrados ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, a su hermano el ciudadano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.182, según consta de su nombramiento corriente a los folios 69 al 72.
TERCERO: Procédase al nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y suplente.
CUARTO: Regístrese la presente sentencia una vez quede firme, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil.
Queda MODIFICADA la Sentencia consultada.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.831 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Trá.....