PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de mayo de 2005 por el abogado EDISSON ESMITH MORALES CÁCERES, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la tercera opositora MI PLAN RECÍPROCO MI PLAN S.A., contra el auto de fecha 4 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la oposición de fecha 13 de octubre de 2004 hecha por el abogado Juan Calma Álvarez en su condición de apoderado judicial de la Sociedad MIPLAN RECÍPROCO, MIPLAN S.A., en contra del auto dictado por el a-quo en fecha 29 de septiembre de 2003.
Se condena en costas a la parte opositora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.