PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada MERALI CAROLINA MOLINA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.491, actuando como apoderada judicial del ciudadano DANNY ELIACER VELA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.775.404, en su carácter de tercero opositor, contra la ciudadana Juez Suplente Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio establecido en decisión N° 684 de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se impone multa a la recusante abogada MERALI CAROLINA MOLINA PEREZ, por la cantidad de dos bolívares exactos (Bs. 2,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales d.....