PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia propuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ en fecha 19 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea agregado como cuaderno separado a la causa 4.963-13 de la nomenclatura de ese Despacho y se cumpla con lo aquí ordenado.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.946 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNS.....