PRIMERO: Se declaran CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y DIEGO ASTOLFO PÁEZ ARTEAGA, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la cosa juzgada, contenida en el Numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDO EL PROCESO DE SIMULACIÓN DE VENTA que accionaran los ciudadanos ANA ISABEL PORTILLA DE MORALES, EMMA GLORIA PORTILLA MANOSALVA, MILENA PORTILLA MANOSALVA, MARISOL PORTILLA DE JIMÉNEZ, CARLOS JOSÉ PORTILLA MANOSALVA y LESLLY EFIGENIA PORTILLA DE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de coherederos del causante CARLOS JOSÉ PORTILLA SARMIENTO, contra los ciudadanos MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, JENNY MANOSALVA DE PORTILLA, GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA y ALCIDES OCAMPO FRANCO.....