este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la recusación propuesta por los abogados JOSELYNN GRANADOS SERRANO Y JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 73.455 y 44.505, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MARIO ALARCON PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 33.536.027; contra el abogado JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fundamento en la causal genérica, incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07/08/2003.....