PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia propuesta por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO en fecha 21 de febrero de 2013.
SEGUNDO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea agregado como cuaderno separado a la causa 1.704-12 de la nomenclatura de ese Despacho y se cumpla con lo aquí ordenado.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.842 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE.....