PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que se hallaba para el día 25 de septiembre de 2006.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes de la presente decisión.-