Por lo antes expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas de los accionantes, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
Resuelto lo anterior, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, observando que en fecha 3 de julio de 2006 y 4 de julio de 2006, estando dentro de la oportunidad legal, la parte accionante y demandada, en su orden, promovieron sendos escritos de pruebas. En tal sentido, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA. En cuanto a la prueba de experticia solicitada por los demandantes en el numeral segundo de su escrito de pruebas, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras de San Cristóbal, a los fines de que proporcionen los servicios de un experto a este Desp.....