Con respecto a las pruebas promovidas y relacionadas con las documentales, por cuanto las mismas fueron promovidas en tiempo hábil, y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN CUANDO HA LUGAR EN DERECHO salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, el referido abogado también solicitó en su escrito de promoción de pruebas Inspección Judicial y en consecuencia el traslado y constitución de este tribunal, en el sitio del inmueble objeto de la presente acción, el cual se encuentra ubicado frente al Aeropuerto "Juan Vicente Gómez" de la Población de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Al respecto observa esta sentenciadora conforme al primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
Artículo 229: Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado .....