ÚNICO: SE DETERMINA QUE ES COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES EL OTRORA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.424 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º.....