ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado JORGE ELIEZER LEAL RÁNGEL en contra de la ciudadana Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, en el juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA signado por ante esa instancia bajo el Nº 46.600.
De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se multa al recusante abogado JORGE ELIÉZER LEAL RÁNGEL, con el carácter que tiene acreditado en autos, con la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) por haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, la cual pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde intentó la recusación, el cual actúa como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a las Salas de Juicio Números 1, 2, 3, 4, y 5 d.....