En tal sentido, por no haberse promovido oportunamente dentro de los cinco (5) días siguientes de la llegada de los autos a esta alzada se declara INADMISIBLE la prueba de posiciones juradas promovida en el particular cuarto del escrito de informes presentado por la parte demandante el 8 de enero de 2016, Y ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese, archívese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.