El Juez NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ fundamenta su inhibición en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se evidencia en el auto de abocamiento de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005 inserto al folio 10, que dicho operador de justicia fue convocado y designado para suplir la falta temporal de la ciudadana Juez Temporal de ese Despacho Dra. REINA MAYLENI SUÁRES SALAS por un lapso comprendido entre el 12 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive, por lo que se constituye un hecho público y notorio a la presente fecha, que dicho lapso de tiempo ya feneció, y en consecuencia de ello, el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ sesó en el ejercicio de sus funciones como Juez Suplente Especial convocado para suplir la falta de la ciudadana Juez de ese Despacho, por lo que dicho impedimento para separarse del conocimiento de la causa en cuestión ya no existe, razón por la cual forzosamente se debe declara.....