ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA ADMITIR Y CONOCER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado declarado competente.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.021 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.