ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, actuando en nombre propio, contra el auto dictado el 14 de enero de 2008 por la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 7382.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1751 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.