DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, quien a su decir actuó como apoderado judicial del ciudadano FÉLIX EDUARDO VARELA DELGADO contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley ya citada. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse los registros respectivos. Cúmplase.-