PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMIREZ, contra el auto dictado en fecha 27 de marzo de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 27 de marzo de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo concerniente a la negativa de admisión de prueba de informe solicitada por la parte actora. En consecuencia, se admite la prueba de informe contenida en el CAPITULO II del escrito de promoción de pruebas presentado por el coapoderado actor, el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ. Se le ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial oficiar lo propio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado .....