PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JORGE ALVARO BÁEZ BLANCO, en su carácter de apoderado de JUSTO HUMBERTO GÁLVIS DÍAZ, contra la Carta Agraria emanada del Instituto Nacional de Tierras en fecha 18 de septiembre de 2003, reunión N° 22-03 y Carta de Crédito emitida por FONDATA N° 0601.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particípese de la presente decisión al Procurador General de la República junto con oficio que contenga el dispositivo de la presente decisión. Para tal fin líbrese comisión al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.
La notificación aquí ordena en nada interrumpe los lapsos de los recursos a que haya lugar.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.312, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....