PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera el abogado VÍCTOR JOSÉ RIESCO ACEVEDO el 5 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa consistente en la caducidad de la acción prevista en la ley, establecida en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la intimada FLORANGEL SIERRA VIUDA DE GÓMEZ.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión apelada de fecha 20 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2635, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....