PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de enero del 2006, por la abogada YOANI CUBEROS DUQUE, en contra de la decisión de fecha 7 de diciembre del año 2005, por la Juez del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia apelada dictada el 7 de diciembre del año 2005, por la Juez del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
TECERO: Se ajusta el monto de la obligación alimentaria así: Cuota ordinaria mensual, la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 265.367,05). Cuotas extraordinarias: La del mes de agosto de cada año para gastos escolares la cantidad de trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs.331.444,00) y la del mes de diciembre para gastos navideños cuatrocientos noventa y siete mil ciento sesenta y seis bolívares (Bs.497.166,00).
CUARTO: No hay CONDENATORIA en costas dada la nat.....