PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de competencia interpuesta por la abogada MARIHEUGENIA ZITELLA CÁRDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2005.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión al mencionado Tribunal a los fines legales pertinentes.
No hay lugar a la multa establecida en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la regulación solicitada no es manifiestamente infundada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.
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