PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana OLGA ESPERANZA TORRES GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 13 de octubre del presente año dictada por la Juez del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la pensión de alimentos que formulara la ciudadana OLGA ESPERARNZA TORRES GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos (Se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA.
TERCERO: Se fija como pensión alimentaria, la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 155.000,00) mensuales; más dos cuotas adicionales extraordinarias para los meses de agosto y diciembre de la siguiente manera: Para el mes de agosto el pago del bono correspondiente a útiles escolares otorgado por el ente patronal del obligado alimentario, y para el mes de diciembre, adicional a la pensión establecida, la suma de cuatrocientos.....