De la revisi¾n efectuada a las actas que conforman el presente juicio observa esta Juzgadora que ciertamente no consta que en la Primera Instancia se haya librado la notificaci¾n correspondiente a la PROCURADUR?A GENERAL DE LA REP?BLICA sobre las apelaciones interpuestas y el auto que las admiti¾, y al ser la notificaci¾n de la Procuradur?a General de la Rep·blica un requisito indispensable dentro de un proceso donde se ventilen todos aquellos intereses patrimoniales de la Rep·blica, este Tribunal Superior Agrario REPONE LA CAUSA al estado de fijar el procedimiento para segunda instancia conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y librar notificaci¾n al Procurador General de la Rep·blica se±alßndole las partes que ejercieron apelaci¾n contra la sentencia en comento, la fecha de la interposici¾n del recurso, el auto dictado por el a quo donde las admite, junto con copias fotostßticas certificadas de dichas actuaciones, as? como del presente auto. En consecuencia, conforme a la n.....