PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAMÍREZ GUTIERREZ contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que por obligación de manutención incoara la ciudadana NEIDA YOSMARI PÉREZ contra el ciudadano WILLIAM RAMÍREZ GURTIÉRREZ, a favor del niño (SE OMITE POR RAZONES LEGALES). En consecuencia, se establece: 1) como obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 230,00) MENSUALES como cuota ordinaria; 2) como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 460,00) para el mes de diciembre de cada año. 3) El padre contribuirá en un cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos, de medicinas, vestido y recreación.
Queda MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del.....