ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.786, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de mayo de 2.012 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 6282, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.767 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento .....