PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de junio de 2006 por el abogado DANIEL GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la tercera ciudadana EMILIANA MOLINA, contra la decisión proferida en fecha 9 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado a quo proceder conforme lo dispone el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, es decir, acumular el expediente de Tercería a la causa de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que cursa por ante esa instancia para que una misma decisión las abrace; y en razón de que por ante esta Alzada cursa incidencia nomenclada bajo el Nº 1436 relacionada con la causa principal de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal mencionada, se le ordena asimismo al tribunal de cognición, esperar las resultas de lo resuelto en la incidencia a fin de evitar decisiones contradictorias.
TERC.....