PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 20 de septiembre de 2005 por la abogada JOSELINE DE CAIRES JIMÉNEZ, en su carácter de coapoderada judicial del codemandado JOGLIN ANER VIVAS BAUTISTA, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada que declara con lugar la demanda por cobro de bolívares-vía intimación incoada por el ciudadano JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, endosatario en procuración de la ciudadana MARÍA LUCRECIA MENDOZA LEAL, contra los ciudadanos JOGLIN ANER VIVAS BAUTISTA y YAJAIRA YUDITH LEAL DE VIVAS, y sin lugar el fraude procesal que por vía de reconvención fue propuesto.
TERCERO: Se CONDENA en costas a los ciudadanos JOGLIN ANER VIVAS BAUTISTA y YAJAIRA YUDITH LEAL DE VIVAS de conformidad con lo establecido en los artículos 274 por haber resultado totalmente ven.....