Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA el pase o exequátur de la escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1.979 expedida por la Corte General de Justicia División Corte de Distrito del Condado de Rutherford Carolina del Norte de Estados Unidos de Norte América, que versa sobre el Divorcio de los ciudadanos ROSA LINA APARICIO CASIQUE y DONALD DEAN JACKSON.
Publíquese en el expediente N° 2.804, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de Abril dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH.....