En virtud de las anteriores consideraciones y con los fundamentos de ley expresados, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: "IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS", la acción de amparo constitucional interpuesta por YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.221, actuando en representación del ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.297.073, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 22 de marzo de 2006.
No se condena en co.....