En lo que respecta a la prueba documental presentada el día de ayer, por cuanto la misma fue promovida en tiempo hábil y no es manifiestamente ilegal, ni pertinente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva.
Como corolario de lo anterior, SE DECLARA INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida, dejando esta juzgadora constancia que los particulares solicitados por el promovente serán abordados por esta juzgadora en la oportunidad de dictar la sentencia respectiva, partiendo de la premisa de que el expediente al ser el estadio procesal en el que se desenvuelven las partes debe ser analizado íntegramente por el operador de justicia, dada la relevancia de lo aquí denunciado.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV/ENID.-
Exp. 2.871.-