PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación parcial interpuesta en fecha 11 de julio de 2006 por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano IVÁN ABAD SÁNCHEZ BETANCOURT contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión apelada de fecha 25 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a lo resuelto en el numeral 8) del dispositivo cuarto del fallo.
TERCERO: Se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.