PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIZ EMPERATRIZ MORÁN GONZÁLEZ, en representación de la adolescente (se omite por razones legales), contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara RESTITUIDA la adolescente (se omite por razones legales) al hogar de su progenitora ciudadana LIZ EMPERATRIZ MORÁN GONZÁLEZ.
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal de la causa oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección para que brinden la asistencia psicológica y psiquiátrica a los padres de la adolescente ciudadanos LIZ EMPERATRIZ MORÁN GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ GARABOTE, quienes deberán asistir con carácter obligatorio en interés de su hija.
CUARTO: Una vez realizada la valoración psicológica y psi.....